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20 - 03 - 2024

Todos los becarios en prácticas ya cotizan en 2024

Todos los becarios en prácticas ya cotizan en 2024

¿Sabías que desde el 1 de enero 2024 todos los becarios en prácticas ya están sujetos a cotizaciones?

Desde el comienzo del año 2024, España ha dado un paso significativo en la regulación de las prácticas formativas y académicas externas. Con la entrada en vigor de la nueva legislación, todos los estudiantes que realicen prácticas ya sean remuneradas o no, están obligados a cotizar en la Seguridad Social.

Este cambio normativo supone un avance en la protección de los derechos de los becarios y tiene implicaciones tanto para los estudiantes como para las empresas e instituciones que los acogen. Asimismo, la implementación de esta normativa subraya la necesidad de disponer de un software especializado para asesorías y despachos como Geyce. Este tipo de software es crucial para gestionar correctamente las novedades relacionadas con las cotizaciones, facilitando el cumplimiento de las obligaciones de las empresas e instituciones acogedoras. Un sistema especializado permite un seguimiento eficiente y preciso de las cotizaciones, las altas y bajas en la Seguridad Social, asegurando el cumplimiento normativo y la gestión efectiva de los recursos financieros, todo mientras se protegen los derechos de los becarios.


 

La nueva cotización de prácticas formativas

¿Qué implica la nueva regulación?

A partir de 2024, todas las prácticas formativas o académicas externas, ya sean remuneradas o no, estarán sujetas a cotización en la Seguridad Social según el Real Decreto Ley 2/2023. Esta medida incluye prácticas de estudiantes universitarios y de Formación Profesional, excluyendo aquellas realizadas en el marco de formación profesional intensiva y prácticas a bordo de embarcaciones por el Régimen Especial del Mar.

La integración en el sistema permitirá que el tiempo de prácticas se considere para la jubilación y ofrecerá protección en caso de accidentes. Las empresas deberán registrar a los becarios en la Seguridad Social, tratándose las prácticas como equivalentes a la labor de empleados por cuenta ajena, sin que esto implique una relación laboral directa.

 

¿Qué es un contrato de prácticas?

Un contrato de prácticas es un acuerdo entre la entidad educativa y la empresa o institución que acoge a los estudiantes en prácticas formativas o académicas. Este contrato establece los términos y condiciones de la práctica, incluyendo la duración, el tipo de práctica y la remuneración, si es que se aplica.

 El contrato de prácticas debe incluir la información necesaria para que los estudiantes y la empresa sean conscientes de sus derechos y obligaciones, como la protección laboral, los derechos de los trabajadores, los derechos de los estudiantes y la responsabilidad de la empresa.

 

¿Qué es un convenio de prácticas?

Un convenio de prácticas es un acuerdo entre la entidad educativa y la empresa o institución que acoge a los estudiantes en prácticas formativas o académicas. Este convenio establece los términos y condiciones de la práctica, incluyendo la duración, el tipo de práctica y la remuneración, si es que se aplica.

El convenio de prácticas debe incluir la información necesaria para que los estudiantes y la empresa sean conscientes de sus derechos y obligaciones, como la protección laboral, los derechos de los trabajadores, los derechos de los estudiantes y la responsabilidad de la empresa.

A diferencia del contrato de prácticas, el convenio de prácticas se centra más en los aspectos de la práctica en sí misma, como la evaluación, la supervisión y la formación. Ambos documentos son importantes para garantizar la correcta implementación de las prácticas formativas y la protección de los derechos de los estudiantes.

 

Beneficios para los becarios

 La inclusión en el sistema de la Seguridad Social permite que los becarios comiencen a generar derechos para su futura pensión desde el primer día de prácticas. Además, quedan protegidos durante todo el periodo formativo en caso de accidente, siendo considerados como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.

 

Bonificaciones y costes

La cotización por estos estudiantes en formación estará bonificada al 95%, lo que significa que el Estado cubrirá prácticamente la totalidad de las aportaciones a la Seguridad Social de los becarios. En el caso de los estudiantes de formación profesional, el 5% restante lo asumirá el Ministerio de Educación.



 

Impacto en las empresas y entidades

¿Quién tiene la responsabilidad de las obligaciones de Seguridad Social?

Para las prácticas formativas con remuneración, la entidad que financia el programa será la responsable de cumplir con las obligaciones de Seguridad Social, siguiendo la normativa general para las altas y bajas. En el caso de prácticas no remuneradas, esta responsabilidad recae en la empresa donde se realizan las prácticas, a menos que un convenio especifique que la entidad formadora es la responsable.

La entidad considerada como empleador debe:

  • Asignar un número de Seguridad Social al estudiante, si aún no tiene uno.
  • Notificar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) las altas y bajas correspondientes al comienzo y fin de las prácticas no remuneradas.

 

Obligaciones de las empresas

Las empresas, instituciones y entidades que incorporen a estudiantes en prácticas deben registrarlos oficialmente en la Seguridad Social. Además, deben asumir la bonificación del 95% en la cotización por contingencias comunes y, en el caso de prácticas no remuneradas, cada día de práctica se considerará como 1,61 días cotizados.

 

¿Cómo serán las cotizaciones para los trabajadores en prácticas en 2024 y quién deberá pagarlas?

Los becarios en prácticas cotizarán en Seguridad Social, pero: 

  • No cotizarán por desempleo, FOGASA o formación profesional, ni aportarán el MEI.
  • En las prácticas no remuneradas, se excluye la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes.
  • Se realizará el alta en Seguridad Social al inicio de las prácticas y la baja al finalizar, con un plazo de 10 días naturales para comunicar a TGSS el alta y la baja.
  • Cada día trabajado en prácticas no remuneradas se considerará como 1,61 días cotizados, sin superar el número de días del mes correspondiente.
  • Las empresas tendrán una deducción del 95% en las cuotas por contingencias comunes.
  • El Estado cubrirá la mayoría de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores en prácticas, mientras que el Ministerio de Educación asumirá el 5% restante para los estudiantes de Formación Profesional.
  • En el caso de prácticas formativas remuneradas, la empresa que financie el programa de formación será responsable de cumplir con las obligaciones de Seguridad Social, asumiéndolas como si fuera el empresario.

Medidas contra el fraude

Se realizarán campañas específicas por parte de la inspección de trabajo para evitar el fraude y asegurar que las prácticas no sustituyan puestos de trabajo regulares. Además, se establece que no pueden ser más del 20% de la plantilla total del centro de trabajo los becarios, con excepciones para empresas pequeñas. 

 

Preguntas frecuentes

¿Qué sucede en caso de baja por paternidad, maternidad o incapacidad temporal durante las prácticas?

  • Las prestaciones por nacimiento, riesgo durante el embarazo y lactancia se abonarán directamente por la mutua o entidad gestora.
  • Para bajas por incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales, se abonarán a través de pago delegado.

 

¿Cómo proceder al alta de los becarios?

El alta de un becario requiere que tenga un número de la Seguridad Social (NUSS). Si no lo tiene, la empresa o entidad responsable debe solicitarlo en su nombre.

Es importante tener en cuenta que los autónomos deben pagar las cotizaciones incluso para becarios no remunerados, aunque se aplicará una bonificación del 95% en esas cuotas.

 

¿Es viable cobrar el paro mientras se realizan prácticas en una empresa? 

Sí, desde el 1 de enero de 2024, es factible realizar prácticas y recibir el subsidio de desempleo simultáneamente.

Según el SEPE, las prestaciones por desempleo son compatibles con:

  • Prácticas formativas en empresas o instituciones como parte de programas de formación.
  • Prácticas académicas externas.
  • Estas prácticas pueden ser realizadas por estudiantes universitarios, de formación profesional, y de enseñanzas artísticas superiores o profesionales, siempre que cumplan con ciertos criterios.

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